Integridad y decencia
La Verdad Administrativa y Judicial
La gestión pública exige una conducta intachable. en el ejercicio de la función y el liderazgo, la integridad es el activo más valioso de un profesional, informaciones ligeras en el pasado buscaron afectar mi reputación, aquí la documentación oficial que acredita mi honorabilidad.
Esta sección detalla el esclarecimiento de los hechos, ratificado por las autoridades competentes, demostrando que la verdad es el único pilar de mi trayectoria profesional.
Instancia Administrativa (El Origen)
Los órganos técnicos no encontraron sustento para las acusaciones.
Informe de Precalificación D66-2022-GR.CAJ-DP/STPAD 2 set 22:
En irrestricto respeto al principio de legalidad y tipicidad; procedo a actuar y emitir el presente informe, en calidad de Secretario Técnico, declarando no ha lugar a iniciar procedimiento administrativo disciplinario, por no existir indicios razonables de la presunta comisión de los hechos denunciados, recomiendo su archivamiento.Informe de Precalificación D86-2025-GR.CAJ-DP/STPAD 13 oct 25 Revisados y analizados los documentos pertinentes RECOMIENDA: Iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora EDCTJ, por la presunta comisión de la falta por cuanto habría inducido a compañeras de trabajo para que se sindique al entonces Director de Defensa Nacional, por presunto hostigamiento sexual, esto, con la única finalidad de coaccionarlo a eliminar los memorándums cursados donde se la amonestó.
Resolución de Nulidad - Tribunal de SERVIR: 18 ago 2023
RESOLUCIÓN Nº 002161-2023-SERVIR/TSC. La Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil; RESUELVE: Declarar la NULIDAD de la Resolución del Órgano Sancionador Nº D5-2023-GR.CAJ-GGR-STPAD del 8 de marzo de 2023, emitida por la Gerencia General del GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA; al haberse vulnerado los principios de impulso de oficio, verdad material y el deber de motivación.
Evidencia de la invalidación de testimonios externos. Esta resolución declara la nulidad de procesos vinculados al caso, confirmando que las declaraciones en mi contra carecían de veracidad y sustento legal.
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Instancia Judicial (La Resolución Definitiva)
Aquí mostramos el cierre total del caso en el Poder Judicial.
Disposición de Archivo (Primera): Disposición N°6-2023-FPPSP. 1 mar.
De lo actuado en esta investigación y realizado el análisis con la objetividad requerida se concluye que no existen elementos reveladores de la comisión de los delitos investigados y se dispone
no procede formalizar y continuar la investigación preparatoria. Archivar la carpeta y anular registro en Sistema de Gestión Fiscal.Disposición de Archivo (Segunda): Disposición N°9-2023-FPPSP. 8 set
(El fiscal Jhony Rubén Alcalde Huamán, de la Segunda Fiscalía Superior Penal Cajamarca 2FSPC, declara CUESTIONADA la Disposición de archivo N°6 y ORDENA nuevas diligencias).
Realizadas las nuevas actuaciones y el análisis con la objetividad requerida se concluye que no concurren elementos reveladores de la comisión de los delitos investigados y se dispone declarar que no procede formalizar y continuar la investigación preparatoria.Requerimiento de SOBRESEIMIENTO (Tercera): 4 jul 2024.
(El fiscal Jhony Rubén Alcalde Huamán, de la 2FSPC, REVOCA la Disposición de archivo N°9 y ORDENA proceda con la formalización investigación preparatoria).
Cumpliendo la orden del Fiscal Superior y realizada la tercera investigación se concluye, solicita al Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, que en su oportunidad se declare fundado el requerimiento de SOBRESEIMIENTO del proceso.Sentencia de ABSOLUCIÓN (Cuarta): Sentencia N°001-2026-P. Resolución N° Trece del 6 ene 2026 Exp. 00170-2023:
(El fiscal Jhony Rubén Alcalde Huamán, de la 2FSPC, dispone RECTIFICAR el requerimiento de SOBRESEIMIENTO y ORDENA al Fiscal Adjunto Manuel Alindor Cáceres Hernández, proceda a emitir el requerimiento de ACUSACIÓN)
Realizadas las audiencias privadas, por las consideraciones reseñadas, examinadas las pruebas aportadas, administrando justicia a nombre de la nación el Juez del Juzgado Penal Unipersonal San Pablo falla: ABSOLVIENDO al acusado. Disponiendo se cancelen los antecedentes policiales o judiciales. Ordenando archivo del proceso.
Aviso de Seguridad Jurídica y Protección de Honor
Los documentos y resoluciones presentados en esta sección son copias fieles de sus originales oficiales, emitidos por las autoridades competentes del Estado Peruano. Su publicación tiene el fin exclusivo de garantizar el derecho a la información y proteger la integridad profesional de Jorge Torres Monteza frente a información inexacta. Queda estrictamente prohibida la descarga para fines de alteración, edición o uso malintencionado fuera de este dominio institucional.
Cronología
Verdad y constancia
Una verdad que resistió el escrutinio más severo
La integridad no teme al tiempo. Tras un proceso de cinco años de riguroso escrutinio judicial, iniciado a raíz de una sanción laboral y extendido mediante múltiples instancias, la sentencia definitiva de Absolución (Enero 2026) confirma la inexistencia de falta alguna. Esta cronología no solo documenta un resultado legal, sino la resiliencia de una trayectoria profesional que se mantuvo firme frente a una denuncia sin sustento real.
La conexión entre la investigación administrativa (setiembre 2022) y el archivo judicial definitivo (febrero 2026) es la evidencia técnica de que la denuncia careció de fundamentos desde su origen, sirviendo únicamente como un intento de descalificación personal.
La Verdad en Tres Actos:
Aptitud Administrativa (2022): El proceso disciplinario inicial (STPAD) determinó que "NO HUBO LUGAR" a la acusación, confirmando que administrativamente la conducta fue impecable.
Persistencia del Escrutinio (2023-2025): El caso fue archivado o sobreseído en tres ocasiones distintas por las fiscalías competentes. Cada apelación externa solo sirvió para profundizar la investigación, la cual siempre concluyó confirmando la verdad.
Vindicación Judicial Final (Enero 2026): El proceso culminó con la Sentencia 001-2026-P, dictando la Absolución Total. Es la prueba definitiva de que la justicia ratificó la integridad tras investigar cinco años los supuestos hechos.